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Los esponsales son la promesa de matrimonio mutuamente aceptada; quienes contraen esponsales son esposos. Jurídicamente, los esponsales son un contrato, de naturaleza preparatoria, ya que conducen al contrato definitivo del matrimonio.
El incumplimiento de los esponsales lleva consigo ciertos perjuicios patrimoniales, entre los cuales encontramos el hecho de tener que devolver todo lo recibido y en algunos casos hasta cuatro veces más.


En la actualidad, debido a la liberalización de costumbres y a la disminución de la importancia social del matrimonio,[cita requerida] los esponsales no tienen una gran relevancia jurídica, aunque a nivel social perviven bajo la forma de noviazgo. Sin embargo en otras épocas, mucho más ritualizadas y elaboradas, del compromiso de contraer matrimonio en fecha próxima podían extraerse consecuencias bastante serias. Por ejemplo, durante la Edad Media, si tenían lugar relaciones sexuales entre esposos no casados, se entendía consumado de inmediato el matrimonio, siendo éste válido para todos los efectos.


En sentido impropio, como una licencia poética, y también en el hablar popular, se llama esponsales al matrimonio; de hecho, la palabra esposo designa en sentido vulgar a la persona que ha contraído matrimonio, y no a la comprometida a hacerlo, como es su sentido técnico (la palabra técnica en dicho caso sería cónyuge).




Índice






  • 1 Historia


  • 2 Celebración


  • 3 Regulación por países


    • 3.1 Argentina


    • 3.2 Chile


    • 3.3 México




  • 4 Véase también


  • 5 Referencias





Historia


En la Roma antigua, existieron los esponsales como un pacto de que se ha de celebrar un matrimonio. (El origen del término es el participio spōnsus -a "prometido -a" del verbo latino spondēre, que significa "prometer solemnemente", "comprometerse").[1]​ Si el matrimonio no se efectuaba, existía una acción denominada actio sponsalitia, que cayó en desuso y, por lo tanto, solamente quedó la obligación moral pues no se podía exigir la celebración del matrimonio.


Sin embargo, estando vigente un contrato de esponsales no podía ser celebrado otro, con otra persona, o si estando vigente el contrato se efectuaba el matrimonio con persona distinta, se acarreaba una declaratoria de infamia.


En tiempos del imperio bajo se empezaron a conocer las arras esponsalicias, que era un dinero o unos bienes que uno de los promitentes depositaba en manos del otro, como garantía de que cumpliría la promesa, perdiéndolas si incumplía o con derecho a reclamarlas, dobladas, si él era la víctima del incumplimiento.


Los esponsales dejaban de tener vigencia, por su cumplimiento, por la muerte de una de las partes, por mutuo acuerdo, por decisión de una de las partes o por sobrevenir un impedimento para el matrimonio. Por ejemplo, que una de las partes perdiese el ius connubium, que era la aptitud civil para contraer matrimonio (iustae nuptiae) y para permanecer en matrimonio.



Celebración


La forma de celebración de los esponsales podía llevarse a cabo de distintas formas: en unas ocasiones, la simple promesa producía efectos esponsalicios, en otras era un juramento y la entrega de arras y anillos. Esta simplicidad en la forma de celebración de los esponsales acarreaba en ocasiones grandes litigios que originaron la Pragmática de 1803, según la cual " Ningún tribunal eclesiástico ni civil admitiría demanda de esponsales no siendo prometidos por escritura pública".



Regulación por países



Argentina


El Código Civil y Comercial no reconoce esponsales a futuro, negando la acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio y también para reclamar daños y perjuicios causados por la ruptura. Dispone al respecto en su artículo 401:



Este Código no reconoce esponsales de futuro. No hay acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio ni para reclamar los daños y perjuicios causados por la ruptura, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del enriquecimiento sin causa, o de la restitución de las donaciones, si así correspondiera.[2]




Chile


En este país la figura de los esponsales se regula en el Título III del Libro I del Código Civil.


Este cuerpo normativo señala que los esponsales son un hecho privado y meramente moral, no produciendo ningún efecto civil ni aun a título de promesa de celebrar el matrimonio (art. 98). Asimismo, señala que no tiene efecto la multa que pudiere estipularse por no celebrarse el matrimonio, aunque se puede retener lo pagado a este título, siendo entonces ésta una obligación natural (art. 99).


Sin embargo, puede pedirse la restitución de cosas donadas por causa de un matrimonio no celebrado (art. 100), y aun puede servir los esponsales como prueba para agravante en el delito de seducción (art. 101).



México


En México la figura de los esponsales, aunque en desuso, permanece contemplada en diversos códigos civiles de la República Mexicana, aunque en el mismo Código Civil Federal ya se encuentra derogada dicha figura.


No obstante, debe considerarse que la figura de los esponsales se encuentra tácitamente proscrita por la redacción del artículo 1 de la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, que textualmente señala:



No podrá contraerse legalmente matrimonio sin el pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes, expresado por éstos en persona, después de la debida publicidad, ante la autoridad competente para formalizar el matrimonio y testigos, de acuerdo con la ley.[3]



En este sentido, lo máximo que se podría obtener por medio de la figura de los esponsales es el resarcimiento de los daños y perjuicios por los gastos en que hubiera incurrido el cónyuge inocente, sin que en ningún caso se pudiera obligar a contraer matrimonio a quien se negare a ello.



Véase también






  • Ver el portal sobre Derecho Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.

  • Anillo de compromiso

  • Cónyuge

  • Matrimonio

  • Concubinato

  • Pareja de hecho

  • Noviazgo



Referencias




  1. «Charlton T. Lewis, Charles Short, A Latin Dictionary, spondĕo». www.perseus.tufts.edu. Consultado el 2 de abril de 2018. 


  2. [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm#11 Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, art. 401


  3. Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios.








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