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Desguace, huesera, deshuesadero, chivera, yonke junker o cementerio de coches, es nombre que designa tanto al lugar como a la empresa dedicados a desmantelar vehículos desechados por sus propietarios.
Su actividad consiste en la reutilización de algunos componentes de los vehículos, el reciclaje de otros y la gestión de residuos del resto. Típicamente en un desguace se encuentran automóviles, pero algunos pueden incluir motocicletas, bicicletas, aviones pequeños y botes. Las piezas funcionales de estos son vendidos para uso en otros vehículos; mientras las partes metálicas inútiles reciben un procesado inicial para venderse como chatarra a otras industrias de reciclaje. Los vehículos de desguace se utilizan también en carreras de destrucción.
Índice
1 Europa
1.1 España
2 Véase también
3 Referencias
4 Enlaces externos
Europa
En el año 2000, se desguazaron 13,4 millones de vehículos en la Unión Europea (UE)[1] y, según Eurostat, a fecha de 18 de abril de 2011, alrededor del 75% de todos los vehículos desguazados en la Europa de los 25 correspondían a solo cinco Estados miembros de la UE: Alemania, Francia, el Reino Unido, España e Italia.[2]
España
En España, se rige por el Real Decreto 20/2017 el documento lo podemos encontrar aquí BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO BOE-A-2017-656, 20 de enero, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
Lo que se pretende primordialmente es responsabilizar a fabricantes e importadores de coches de la gestión de los vehículos transformados en chatarra, así como del destino de sus residuos; estos pueden convertirse en recambios de segunda mano después de pasar un proceso minucioso de verificación, para poder venderlos en instalaciones de desaguaces que cumplan todas las normativas.
Los centros autorizados de tratamiento de vehículos fuera de uso, CATs o Desguaces de coches, como tradicionalmente se los denominó, pertenecen a un sector con una normativa muy elaborada y que regula casi todos los aspectos de su funcionamiento. Son instalaciones que bajo autorización del órgano ambiental autonómico tienen como misión 1) Reciclar los componentes del automóvil, 2) Retirar residuos de los vehículos 3) cumplir unos Procedimientos administrativos, todo ello indicado en el RD 20/2017 de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil
1.RECICLAR COMPONENTES
Las autoridades y fabricantes favorecerán que se cumplan los objetivos de reciclado de componentes del automóvil cifrado en 2021 el 10% del peso de vehículo y el 15% en 2026. (artículo 8 RD 20/2017). En este sentido en el artículo 5 se señala la obligación del titular de un vehículo que vaya a desprenderse de él, de entregarlo a un CAT, bien directamente o una instalación de recepción, los ayuntamientos entregarán los vehículos abandonados a un centro de tratamiento para su descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico.
Favorecidos por la normativa y por el mercado on line los CATs o desguaces de automóviles generan un mercado de recambios usados cada vez más organizado
En este sentido los desguaces tradicionales se van sustituyendo por almacenes de recambios usados, con sistemas de organización y localización de los repuestos modernos, apoyándose en una logística, que el comercio on line potencia y permite que se desarrolle. Existen plataformas que se dedican a la venta de recambios de piezas . En ellas se gestiona la solicitud de compra, y utilizando sistemas de venta por internet recogen los datos de cliente, reciben el pago seguro mediante tarjeta o plataformas de pago o transferencia y realizan el envío.
Es cada vez más habitual encontrase con almacenes donde los repuestos, una vez comprobado su funcionamiento se desmontan y limpian. Así esperan a la venta, con un aspecto que en nada se parece a la imagen de las instalaciones del siglo XX
La venta de recambios supone un alivio económico que la ley ofrece a estas instalaciones, como contrapartida a la elevada carga en costes que les impone con la exigente normativa en materia de retirada de residuos
2.RETIRAR RESIDUOS
Según se regula en el anexo IV del RD 20/2017 se establece
1. Operaciones de tratamiento para la descontaminación de los vehículos al final de su vida útil:
a) Retirada de baterías, depósitos de gas licuado,
b) retirada o neutralización de componentes potencialmente explosivos (por ejemplo, airbags),
c) retirada, así como recogida y almacenamiento por separado, de combustible y filtro de combustible, aceites –de motor, de transmisión, de la caja de cambios e hidráulicos y líquido de frenos– y filtros de aceite, líquido refrigerante1, anticongelante, fluido de los aparatos de aire acondicionado1 y cualquier otro fluido que contengan los vehículos al final de su vida útil a menos que sea necesario para la preparación para la reutilización de los componentes de que se trate,
1 Para la adecuada extracción de los fluidos del sistema de aire acondicionado, los profesionales del CAT que realicen las operaciones de descontaminación descritas, han de contar con la cualificación exigida de conformidad con el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
d) retirada, siempre que sea viable, de todos los componentes en los que se haya determinado un contenido en mercurio.
2. Operaciones de tratamiento para fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado:
a) Retirada de catalizadores,
b) retirada de los elementos metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio, si estos metales no van a ser retirados en el proceso de fragmentación,
c) retirada de neumáticos y componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques, salpicaderos, depósitos de fluidos, etc.) si estos materiales no van a ser retirados en el proceso de fragmentación de tal modo que puedan reciclarse efectivamente como materiales,
d) retirada de vidrio
3. PROCESO ADMINISTRATIVO
La obligación documental consistirá según se señala el artículo 6 del rd 20/2017 en El CAT en el que se vaya a descontaminar y tratar el vehículo emitirá el certificado de destrucción, que entregará al titular del vehículo. También baja definitiva en circulación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, a cuyo efecto el CAT emisor realizará la tramitación electrónica de la baja del vehículo según lo establecido en la Orden INT/624/2008
Hasta el año 2008 era la Dirección General de tráfico la que directamente tramitaba la baja de vehículos, previa petición del titular y emisión de certificado de destrucción del desguace.
En la actualidad este trámite recae sobre el CAT o desguace, reservándose la DGT la potestad inspectora y sancionadora. Así se regula la documentación a solicitar al titular del vehículo y la normativa archivística de la documentación.
La organización que coordina el sector en la que se asocian los desguazadores de vehículos, AEDRA, . A su vez existe un foro que reúne fabricantes e importadores de vehículos, desguaces y fragmentadores de automóviles. SIGRAUTO, que nos facilita los datos sobre e número de vehículos desguazados en España
Año 2017 Todoterrenos Turismos Industriales Totales2017
Asturias 395 12.203 1.013 13.611
Madrid 1.205 66.691 4.723 72.619
Barcelona 1.351 58.806 5.378 65.535
Toda España 16.298 544.196 59.561 620.055
[3]
Histórico de normativa:
[4]
.[5][6]
Véase también
- Conversión a vehículo eléctrico
- Depósito municipal
- Sistema integrado de gestión
- Sustancia peligrosa
- Vida útil
Referencias
↑ Eionet European Topic Centre on Sustainable Consumption and Production: End-of-Life Vehicles (ELVs) and Tyres Consultado el 9 de junio de 2011
↑ (en inglés) «Copia archivada». Archivado desde el original el 15 de octubre de 2009. Consultado el 27 de julio de 2011. Consultado el 9 de junio de 2011
↑ Articulo citado, explicación de Nuevo Real Decreto 20/2017
↑ Actualización de Real decreto a 20 de Enero de 2017 - BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO BOE-A-2017-656
↑ Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil
↑ Orden PRE/26/2014, de 16 de enero, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
Enlaces externos
- European Commission - Environment. Waste: End of Life Vehicles