Dirección General de Capitanías y Guardacostas Índice Historia Misión Jurisdicción Unidades Véase...
Marina de Guerra del Perú
Guardia CosteraPerúMarina de Guerra del PerúSARdominio marítimo
Dirección de Capitanías y Guardacostas | ||
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Cuerpo de Capitanías y Guardacostas | ||
País | PerúPerú | |
Fidelidad | Perú | |
Tipo | Fuerza de seguridad | |
Función | Guardia costera y Autoridad Marítima, Fluvial y Lacustre | |
Parte de | Marina de Guerra del Perú | |
Insignias | ||
Logo | ||
Bandera de proa | ||
Cultura e historia | ||
Mote | DICAPI | |
La Dirección General de Capitanías y Guardacostas es la autoridad marítima y Guardia Costera del Perú, la misma que desempeña la labor de control y la vigilancia en los medios marítimo, fluvial y lacustre, así como las tareas de búsqueda y rescate. Se encuentra adscrita a la Marina de Guerra del Perú, y de acuerdo a ley está facultada para ejercer la policía marítima, fluvial y lacustre con el fin de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, para velar por la protección y seguridad de la vida humana en el medio acuático, la protección del medio ambiente acuático y sus recursos, así como reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción.
Índice
1 Historia
2 Misión
3 Jurisdicción
4 Unidades
4.1 Patrulleras marítimas y de costa
4.2 Patrulleras fluviales
4.3 Patrulleras lacustres
5 Véase también
6 Referencias
7 Enlaces externos
Historia
Teniendo como argumento de creación, el artículo 213 de la Constitución Política del Estado de aquella fecha señalaba a la Marina de Guerra, como componente de la Fuerza Armada, la misión de velar por el cumplimiento de nuestras leyes, la seguridad y la defensa nacional y la conservación del orden pública; y, consecuentemente, el Ministro de Marina, en cumplimiento de su Misión constitucional y del mandato de su propia Ley Orgánica Nro. 13508 tenia la potestad y responsabilidad de fiscalizar el tráfico acuático ejerciendo jurisdicción sobre las aguas de la costa peruanas, todos los puertos nacioanles y las actividades marítimas, fluviales y lacustres; por la misma razón y de conformidad con el Decreto Supremo Nro. 21 del 31 de Octubre de 1951, el Ministro de Marina ejerce las funciones de Policía Marítima y Pesquera, a través de las Capitanías de Puerto, fundamentalmente en lo que se refiere al cumplimiento y observancia de nuestras leyes, reglamentos, disposiciones y órdenes referentes a la navegación, a la Marina Mercante y a la Pesca; tales funciones se extienden al salvamento y seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; al control del orden y de embarcaciones pesqueras; a la seguridad de muelles y terminales marítimos; y a la represión del contrabando y de cualquier otra actividad ilícita en el ámbito de su jurisdicción; la creciente densidad del tráfico marítimo, comercial, tanto internacional como de cabotaje, y el elevado número de embarcaciones dedicadas a operaciones de pesca en aguas peruanas, evidenciaron la imperiosa necesidad de crear un Cuerpo debidamente organizado, adiestrado y equipado con los elementos náuticos necesarios para garantizar el cumplimiento de las disposiciones gubernamentales; Por lo que con el Decreto Ley N.º 17824 del 23 de septiembre de 1969 se creó el Cuerpo de Capitanías y Guardacostas, como Cuerpo Auxiliar de la Marina de Guerra del Perú, bajo la autoridad del Director General de Capitanías y Guardacostas, para ejercer las funciones de Policía Marítima, Fluvial, Lacustre y Pesquera; de control y vigilancia del litoral, del tráfico acuático en las aguas jurisdiccionales; de seguridad y vigilancia de los puertos, así como el control y protección de los recursos y riquezas naturales de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nro. 781 del 01 de Agosto de 1947, en la declaración sobre Zona Marítima y en los Convenios Internacionales suscritos para esos fines, y en general de toda actividad que se desarrolle en el ámbito acuático; El Ministerio de Marina de aquellos años, debía determinar la organización que debe tener el Cuerpo de guardacostas del Perú, que se creaba, así como los medios materiales necesarios para el debido cumplimiento de las funciones policiales en el ámbito marítimo y de las que le asignará la Ley Orgánica de la Marina y el Reglamento de Capitanías, debiendo también estudiar y proponer el Plan de Constitución del Cuerpo y de adquisición de los elementos náuticos.
Misión
La Dirección General de Capitanías y Guardacostas cumple el rol de vigilancia y control, búsqueda y rescate (SAR), protección del medio ambiente y recursos naturales, así como de reprimir todas las actividades ilícitas en el ámbito acuático peruano( mar, ríos y lagos) conocido como el dominio marítimo del Perú. De acuerdo con el Decreto Legislativo N.º 1147 - Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas,[1] sus principales funciones son las siguientes:
- Velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.
- Reprimir las actividades ilícitas en el medio acuático, ejerciendo la Policía Marítima, Fluvial y Lacustre, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.
- Ejercer el ruteo, el control y la vigilancia del tráfico de las naves, embarcaciones, artefactos navales e instalaciones acuáticas propulsadas y remolques en general en el medio acuático, incluyendo el canal de acceso y las áreas de fondeo en los puertos.
- Disponer la suspensión temporal, en forma total o parcial, de las actividades en el medio acuático por razones de riesgo para la vida humana y el medio ambiente acuático, incluyendo la apertura y cierre de puertos para instalaciones portuarias.
- Prevenir y combatir la contaminación, y la protección del medio ambiente acuático, evaluando y aprobando los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo regulado en la normativa ambiental nacional.
Jurisdicción
El ámbito geográfico en el cual la Dirección de Capitanías y Guardacostas ejerce jurisdicción comprende:
- El medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y los lagos navegables, y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú.
- Los terrenos ribereños hasta los cincuenta (50) metros medidos a partir de la línea de más alta marea del mar y las riberas hasta la línea de más alta crecida ordinaria en las márgenes de los ríos y lagos navegables.
- Las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano.
- Los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático.
- Las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes.
Unidades
Patrulleras marítimas y de costa
BAP Rio Pativilca (PM-204) - Clase Río Cañete- BAP Rio Cañete (PM-205)
- BAP Río Piura (PM-206)
- BAP Río Quilca (PM-207)
BAP Guardiamarina San Martín (PO-201) (Fragata antes BAP Carvajal FM-51)[2]- BAP Río Chira (PM-223) - clase Río Sama (antes PGM-111 Clase PGM-71)[3]
- BAP Río Nepeña (PM-243) - Clase Río Cañete (tipo Lurssen)
- BAP Río Tambo (PM-244) - Clase Río Cañete
- BAP Río Ocoña (PM-245) - Clase Río Cañete
- BAP Río Huarmey (PM-246) - Clase Río Cañete
- BAP Río Zaña (PM-247) - Clase Río Cañete
- Patrulleras de costa (motor modelo CAT-C7) reemplazan a clase Río Cañete: Parachique (PC-213), San Andrés (PC-214), Atico (PC-239), Malabrigo (PC-240), Catarindo (PC- 241), Punta Pariñas (PC-242), Casma (PC-248) y Tortugas (PC-249).[4]
- Patrulleras de costa clase Chicama (tipo Sea Ark - motor modelo 3208): Chicama (PC-216), Huanchaco (PC-217), Chorrillos (PC-218), Chancay (PC-219), Camaná (PC-220) y Chala (PC-221).
- Patrulleras de costa clase Zorritos (tipo PGPC-50 - motor modelo 3126B): Cancas (PC-222), Punta Arenas (PC-224), Santa Rosa (PC-225), Pacasmayo (PC-226), Barranca (PC-227), Coishco (PC-228), Independencia (PC-229), San Nicolás (PC-230), Matarani (PC-234) y Sama (PC-238).
- Patrulleras de costa clase Río Majes: Río Santa (PC-232) y Río Majes (PC-233)
- Patrulleras de costa clase Río Virú: Río Virú (PC-235) y Río Lurín (PC-236)
- 6 Patrulleras de costa de la Clase MGP-2000 - recibidas en 2013, desplazamiento de 5 toneladas
- 2 Lanchas de Servicio de Práctico (LSP) clase Mantilla: Grumete Mantilla (LSP-180) y Grumete Aguilar (LSP-181) – desplazamiento de 5 toneladas, recibidas en 2013
- 13 lanchas rápidas incursoras (Punta Malpelo, Punta Sal, etc.)
- Deslizadores de bahía clase La Cruz: La Cruz (DCB-350), Cabo Blanco (DCB-351), Colán (DCB-352), Samanco (DCB-353), Besique (DCB-354), Salinas (DCB-355), Ancón (DCB-356), Paracas (DCB-357).
- Deslizadores de bahía clase Máncora: Máncora (DCB-212), Huara (DCB-213), Guilca (DCB-214).
- Deslizadores de bahía: La Punta (DCB-358) y Yacila (DCM-365).
Patrulleras fluviales
- Patrulleras fluviales clase Río Contamana: Contamana (PF-250), PF-251, Atalaya (PF-252), Zorritos (PF-253).
- Patrulleras fluviales clase Río Tambopata: Poyeni (PF-254), Aguaytia (PF-255), Puerto Inca (PF-256), San Alejandro (PF-257).
- Patrulleras fluviales clase Río Huallaga: Río Huallaga (PF-260), Río Santiago (PF-261), Río Putumayo (PF-262) y Río Nanay (PF-263).
- Patrulleras fluviales clase Río Napo: Río Napo (PF-264), Río Yavari (PF-265), Río Matador (PF-266) y Río Pachitea (PF-267).
- Patrulleras fluviales clase Río Itaya: Río Itaya (PF-270), Río Patayacu (PF-271), Río Zapote (PF-272) y Río Chambira (PF-273).
- Patrulleras fluviales clase nueva Río Itaya: Río Itaya (recibida en 2013, transporta hasta 18 efectivos)[5]
- 3 Lanchas de interdicción fluvial River Patrol 24, recibidas en 2013.[6]
- 42 Lanchas de interdicción ribereña LIR (Lancha de intervención rápida).
- 2 Unidades de interdicción ribereña (UIR) - (12 efectivos en c/u).
Patrulleras lacustres
- Patrulleras lacustres clase P-33: Río Ramis (PL-290), Río Ilave (PL-291).
- Patrulleras lacustres modelo 3126B: Juli (PL-293) y Moho (PL-294).
- Patrulleras lacustres: San Nicolás (PL-225) y Santa Rosa (PL-230) - recibidas en 2013.[7]
- putumayo 1
Véase también
- Marina de Guerra del Perú
- Guardia Costera
Referencias
↑ congreso.gob.pe. «Decreto Legislativo N.º 1147». Consultado el 26 de octubre de 2017.
↑ defensa.com. «La Marina de Guerra del Perú transfiere la BAP “Carvajal” a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas». Consultado el 3 de noviembre de 2017.
↑ «Motor Gunboat (PGM) Index».
↑ «https://www.dicapi.mil.pe/noticia_detalle.asp?hdnId=2868».
↑ «http://www.infodefensa.com/latam/2013/09/09/noticia-sima-iquitos-entrega-la-patrullera-fluvial-bap-rio-itaya-a-la-marina-de-guerra-del-peru.html».
↑ «http://www.infodefensa.com/latam/2013/11/14/noticia-ee-uu-dona-tres-lanchas-reconcraft-river-patrol-24-a-la-armada-peruana.html».
↑ «https://www.dicapi.mil.pe/noticias_actuales_prueba.asp?hdnId=3362».
Enlaces externos
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